SE CUMPLIO EL PLAZO ORIGINAL

PARA QUIENES YA ESTABAN OPERANDO


 Resolución ENACOM N° 793/2017



OBTENCION DE REGIMEN SIMPLIFICADO

ARANCELES: SOCIOS CAPPI UNICAMENTE


Costo de la gestión para solicitar la licencia para el servicio de ISP bajo el nuevo régimen.


  • Nuevos ISP (que operan por primera vez)
  • Prestadores con licencia que suman el servicio de ISP

VALOR: $ 15.000 + IVA

El mismo incluye el armado de la documentación cumpliendo con las Res. 2484/2016, asesoramiento para completar la carpeta jurídica, su presentación y seguimiento


ARANCELES DEL ENACOM


Nuevas solicitudes de inscripción de ISP en el RESTIC (REGIMEN SIMPLIFICADO)


  • Para nuevos ISP que actualmente no estén brindando el servicio y lo hagan en los próximos 24 meses, 1 pago de $20.000

  • Para los prestadores que tienen licencia no de ISP (sin costo)


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN PARA TENER EN CUENTA


ARTÍCULO 3° — Aquellos interesados, comprendidos en la situación prevista en el último párrafo del Artículo 93 de la ley N° 27.078 […son los que actualmente están ya prestando el servicio…*], podrán regularizar su situación; dando cumplimiento a lo dispuesto por el procedimiento de registro, que por la presente se aprueba, en el plazo perentorio de NOVENTA (90) DIAS, a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
En su caso, deberán proceder también a regularizar el uso de espectro radioeléctrico.

ARTÍCULO 4° — Excepcionalmente, y dentro del mismo plazo, los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo precedente, podrán abonar el arancel establecido en el Artículo 8° del ANEXO que por la presente se aprueba, en hasta CUATRO (4) cuotas mensuales y consecutivas.
Quienes se encontraren en dicha situación desarrollando su actividad a través del uso de espectro radioeléctrico, podrán solicitar un plan de pagos, a los fines de regularizar su obligación frente a los derechos y aranceles radioeléctricos correspondientes, según artículo 50 de la Ley N° 27.078.
La misma facilidad podrá ser solicitada por dichos sujetos para regularizar su obligación de aporte al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, en los términos del Artículo 22 de la Ley N° 27.078 y los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, conforme artículo 49 de la Ley N° 27.078

ARTÍCULO 5° — Vencido el plazo establecido en el Artículo 3°, el ENACOM dispondrá el cese de la prestación de servicios por parte de quienes se encuentren en la situación contemplada en el Artículo 93 de la Ley N° 27.078, aplicando las sanciones correspondientes.”




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